Descripción del servicio
Es una dependencia de la Dirección de Personal (A-1) creada con la finalidad de brindar asistencia a los militares, asimilados militares y a los familiares directos, llámense hijos, padres y aquellos que han contraído matrimonio o que estén ligados a una unión de hecho.
A quién va dirigido
Departamento que lo ofrece
Información contacto
Requerimientos o requisitos
Estos va a variar dependiendo del tipo de caso familiar como pueden ser los siguientes: DETERMINACIÓN DE HEREDEROS, BENEFICIOS DE LOS DEPENDIENTES MILITARES, DIVORCIOS, RECTIFICACIÓN, CORRECCIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, ELABORACIÓN DE PODERES ESPECIALES, entre otros.
DETERMINACIÓN DE HEREDEROS
EN CASO DE QUE EL FALLECIDO SEA MILITAR O ASIMILADO MILITAR, LOS DOCUMENTOS A DEPOSITAR Y ELABORAR SON LOS SIGUIENTES:
-
- Acta de defunción certificada y legalizada.
- Acta de nacimiento certificada y legalizada del fallecido.
- Acta de nacimiento del hijo certificada y legalizada.
- Acta de matrimonio certificada y legalizada de los cónyuges. (Si aplica)
- En caso de convivir en unión de hecho, Declaración Jurada de Unión Libre, elaborada por ante Notario Público y legalizada por la Procuraduría General de la República. (Este documento, el interesado tiene la opción de que sea elaborado por el departamento, o puede hacerlo por su propia vía).
- Copia de cédula del fallecido.
- Copia de cédula del cónyuge o compañera de vida.
- Copia de cédula del hijo del fallecido en caso que sea mayor de edad.
- Copias de cédulas de nueve (9) personas con su dirección actual, que sepan leer y escribir y que no sean familiares del fallecido, que fungirán en la determinación de herederos como comparecientes y testigos.
- Una vez el fallecido sea publicado a través de la Orden General, el interesado podrá solicitar una certificación, por ante la Sub-Dirección de Datos y Records, de esta institución, a los fines de ser depositada en el expediente.
- La Determinación de Herederos debe de estar registrada por ante el Ayuntamiento correspondiente.
- La Primera Copia (compulsa notarial), de la Determinación de Herederos, debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República, (Estos dos último documentos, son confeccionados por el departamento).
NOTA: Las personas que son empleados por contratación temporal, no les corresponden los beneficios que se describen en este documento.
BENEFICIOS DE LOS DEPENDIENTES MILITARES
EN CASO DE QUE EL FALLECIDO SEA UNA PERSONA ASCENDENTE, DESCENDIENTE O DEPENDIENTE DEL MILITAR O ASIMILADO MILITAR, LLÁMENSE PADRES, HIJO, ESPOSA O COMPAÑERA DE VIDA, DEBERÁ DEPOSITAR PARA RECIBIR LOS BENEFICIOS POR ANTE EL ISSFAA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
-
- Acta de defunción certificada y legalizada.
- Acta de nacimiento certificada y legalizada del fallecido.
- Acta de nacimiento certificada y legalizada del militar o asimilado militar.
- Acta de matrimonio certificada y legalizada.
- opia de cédula del militar o asimilado militar.
- Certificación de la Sub-Dirección de Datos y Records donde conste, que el padre, madre, hijo, esposa o compañera de vida, están debidamente registrados en la base de datos de la institución.
- En caso de convivir en unión de hecho, la Declaración Jurada de Unión Libre, deberá de estar depositada en el libro correspondiente al miembro de la institución, que reposa en los archivos de la Sub-Dirección de Datos y Records.
NOTA: Las actas de nacimientos, matrimonio y defunción requeridas, deberán ser dos (2) juegos originales, uno para ser depositado en el ISSFFAA, y otro en la Junta de Retiro de las Fuerzas Armadas, si aplica.
DIVORCIOS
PARA LA DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, SE REQUIEREN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
- Acta de matrimonio de los esposos certificada y legalizada, reciente.
- Copias de las cédulas de ambos esposos legibles de ambas caras.
- Acta de nacimiento del hijo certificada y legalizada, reciente, (si aplica).
- Copias de las cédulas de dos personas de ambas caras que sepan leer y escribir, con su dirección exacta, que fungirán como testigo en el proceso.
- El Acto de Estipulaciones y Convenciones para divorcio, por ante el Notario Público, que deberá ser firmados por los esposos y testigos, debidamente registrado por el Ayuntamiento correspondiente.
- La Primera Copia del acto de Estipulaciones y Convenciones, (Compulsa Notarial), debidamente registrada por ante la Procuraduría General, (Estos dos último documentos, son confeccionados por el departamento).
PARA LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, LOS DOCUMENTOS A DEPOSITAR SON LOS SIGUIENTES:
-
- Acta de matrimonio de los cónyuges certificada y legalizada reciente.
- Acta de nacimiento del hijo certificada y legalizada reciente.
- Copias de cédulas de los cónyuges demandante y demandado.
- Direccion exacta de ambos cónyuges.
- La demanda de divorcio, interpuesta por el cónyuge demandante, debidamente notificada por un Alguacil, elaborada por el departamento.
Nota: Los interesados solo deberán pagar los impuestos correspondientes y los gastos en ambos procesos de divorcio.
RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL, DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN, POR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL, DEBERAN DEPOSITAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
- Acta de nacimiento inextensa de la persona a rectificar certificada y legalizada reciente.
- Acta de nacimiento inextensa certificada y legalizada, del padre o madre en la que conste el error material del acta a rectificar.
- Certificado de nacido vivo de la persona a rectificar el acta, del hospital o alcalde.
- Certificación de la Fe de Bautismo de la persona a rectificar el acta.
- Copias de cédulas de los padres, de la persona a rectificar el acta.
- Copia de cédula, si el acta a rectificar es de una persona mayor edad.
- Acta de matrimonio certificada y legalizada si los padres son casados.
- Un acta de nacimiento inextensa de un hermano de la persona a rectificar que tenga los apellidos o nombres correctos.
- La demanda de rectificación, elaborada por el departamento.
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
- Acta de matrimonio de los cónyuges certificada y legalizada.
- Acta de nacimiento inextensa certificada y legalizada, si aplica.
- Copias de cédulas de los Cónyuges.
- La demanda de rectificación, elaborada por el departamento.
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
- Acta de Defunción certificada y legalizada
- Acta de nacimiento inextensa certificada y legalizada del fallecido.
- Acta de matrimonio y certificada y legalizada, si aplica.
- Copia de cédula del fallecido.
- La demanda de rectificación, elaborada por el departamento.
CORRECCIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN de manera administrativa de errores materiales, por escritura u omisión que no tengan un carácter judicial, por ante la junta central electoral, según la resolución no.02-2009, de fecha 31/6/2009, emitida por ese organismo, deberán depositar los siguientes documentos:
ACTA DE NACIMIENTO
- Copia de acta de nacimiento de la persona a rectificar.
- Copia del acta de nacimiento del padre o madre de donde se desprenda la rectificación.
- Certificación de la Fe de Bautismo de la persona a rectificar el acta, si aplica.
- Certificados de nacido vivo o defunción.
- Certificación escolar.
- Títulos universitarios, si aplica.
- Copias de cédulas de los padres, de la persona a rectificar el acta.
- Copia de cédula, si el acta a rectificar es de una persona mayor edad.
- Copia de acta de nacimiento de un hermano de la persona a rectificar que tenga los apellidos o nombres correctos.
ACTA DE MATRIMONIO
- Copia de acta de matrimonio de los cónyuges.
- Copia de acta de nacimiento.
- Copias de cédulas de los Cónyuges.
ACTA DE DEFUNCIÓN
-
- Copia de acta de Defunción.
- Copia de acta de nacimiento del fallecido.
- Copia de acta de matrimonio, si aplica.
- Copia de cédula del fallecido.
NOTA: En cualquiera de los casos el acta del Estado Civil que fundamente la pretensión, así como cualquier documento oficial o fehaciente que sea de utilidad para comprobar el requerimiento, según corresponda para cada caso y los documentos a depositar varían de acuerdo al error material que se vaya a rectificar.
TRANSCRIPCIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIÓN O ACTA DE DIVORCIO EXPEDIDA EN EL EXTRANJERO
-
- El Original del acta levantada en el extranjero, con la debida apostilla o legalizada por el consulado dominicano del país que la expide y luego pasar a legalizar la firma del cónsul por Cancillería de la República Dominicana.
- Si el acta estuviere redactada en un idioma diferente al castellano, deberá ser traducida por un intérprete judicial dominicano y legalizado por la Procuraduría General de la República.
Nota: La traducción debe tener todos los datos del documento traducido, no se pueden omitir datos del documento, como también no poner datos que no estén en el mismo. Si el documento está traducido por el cónsul dominicano, la traducción debe estar legalizada por la Cancillería de la República Dominicana.
TRASCRIPCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
- Copia de acta de nacimiento del padre o madre dominicano (a).
- fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o si uno de los padres es dominicano (a).
- Instancia dirigida al presidente de la Junta Central Electoral, solicitando la transcripción del acta en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, elaborada por el departamento.
- Pago del impuesto correspondiente.
TRASCRIPCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Si es un procedimiento de transcripción de acta de matrimonio o transcripción de acta de divorcio, depositar uno de estos documentos:
- fotocopia de cédula de una de las partes que sea dominicana.
- acta de nacimiento o pasaporte dominicano de una de las partes que sea dominicana.
- Instancia dirigida al presidente de la Junta Central Electoral, solicitando la transcripción del acta en la oficialía del estado civil correspondiente, elaborada por el departamento.
- Pago del impuesto correspondiente.
TRASCRIPCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
Para la transcripción del acta de defunción deberá aportar un documento de identidad dominicana perteneciente al fallecido que demuestre que es dominicano, tales como:
-
- Copia de acta de nacimiento del fallecido.
- fotocopia de la cédula de identidad del fallecido.
- Copia de pasaporte del fallecido.
- Instancia dirigida al presidente de la Junta Central Electoral, solicitando la transcripción del acta en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, elaborada por el departamento.
- Pago del impuesto correspondiente.
Nota: Todos los documentos deberán ser depositados con un juego de fotocopias, sus originales y un folder.
ELABORACIÓN DE PODERES ESPECIALES DEPENDIENDO EL OBJETO
- Copias de cédulas del poderdante y apoderado.
- Copias de cédula de dos testigos con su dirección exacta.
DECLARACION JURADA DE CONVIVENCIA
- Copias de las cédulas del marido y la mujer, con su dirección exacta.
- El tiempo que tienen de relación conyugal el marido y mujer.
- Copias de actas de nacimiento de los hijos, (si aplica).
- Copias de cédula de dos (2) personas, que fungirán como testigos con su dirección exacta.
PROCESO POR ANTE EL TRIBUNAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS SIGUIENTES CASOS
DENEGACIÓN DE FILIACIÓN PATERNA E IMPUGNACIÓN MATERNA
La conformación de los referidos expedientes dependerá de la naturaleza de cada caso, a someter por dicho tribunal.
Procedimientos a seguir
Dirigirse al departamento de Apoyo y Seguimiento Familiar, con la documentación ya descrita y requerida de acuerdo al caso.